Artículo 19. Un estudiante podrá matricularse por tercera ocasión en una determinada materia solo con autorización del Consejo de Facultad y con las siguientes condiciones:
a) En el semestre que solicite tercera matrícula solo podrá tomar la o las materias autorizadas para tercera matrícula.
b) Aprobar la o las materias con la nota mínima que corresponda al índice promedial de la unidad académica.
Artículo 20. El estudiante que pierde tres veces una misma materia no puede continuar en la carrera, no obstante este impedimento puede solicitar cambio de carrera o de facultad por una sola ocasión. Se exceptúa de este impedimento idiomas, que podrán ser aprobados en cursos abiertos y readmitidos a la carrera por el Consejo Académico previo informe favorable del consejo de la unidad académica y luego de superar el examen de ubicación de idiomas.
Artículo 34. La nota definitiva del semestre en cada materia, módulo o área, deberá tomar en cuenta la suma de las evaluaciones realizadas durante el mismo, y se valorará sobre cincuenta puntos.
La suma final se redondeará al entero más cercano, por exceso o por defecto. Si hubiera equidistancia, por tener exactamente cinco décimas, se redondeará al entero inmediato superior.
Las notas de evaluaciones parciales y finales que los profesores entregaren a la respectiva secretaría no deberán contener más de dos dígitos fraccionarios.
Un estudiante aprobará una materia, módulo o área si hubiere obtenido como nota final en el semestre un mínimo de treinta puntos sobre cincuenta. Además, cualquiera que sea el sistema acumulativo de computar la nota del semestre, la prueba final deberá evaluarse sobre veinte puntos, debiendo el estudiante obtener por lo menos el cuarenta por ciento de esta calificación.
En ningún caso podrá un estudiante ser exonerado ni de las evaluaciones parciales ni de las finales.
Artículo 35. Las unidades académicas calcularán para cada estudiante el promedio semestral y el promedio de fin de carrera. En el primer caso, el promedio se calculará con materias aprobadas y reprobadas; en el segundo caso, el promedio no incluirá materias no aprobadas, ni las convalidadas de otras, pero sí se considerarán las demás materias del currículo.
Artículo 36. Las unidades académicas aplicarán el sistema de índice promedial como medida que determine la continuidad de un estudiante en la carrera. Si un estudiante obtiene por primera vez un promedio inferior al mínimo fijado por la unidad académica tendrá un condicionamiento académico. Si llega a tener dos condicionamientos consecutivos tendrá impedimento académico para continuar sus estudios en esa carrera, y quedará excluido de ella en forma definitiva. El Consejo Académico aprobará el sistema y la tabla de correspondencias del índice promedial y las unidades académicas fijarán el índice mínimo de conformidad con el rendimiento promedio histórico de sus estudiantes.
Disposiciones Transitorias:
Primera. – Sobre el Artículo 19: Esta disposición entrará en vigencia a partir del 13 de enero del 2010, no obstante las dos condiciones establecidas para terceras matrículas entraran en vigencia a partir del primer semestre 2010-2011.
Segunda.- Sobre el Artículo 20: Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer semestre 2010-2011; a los estudiantes que las unidades académicas les hayan autorizado tomar en otras universidades se los podrá recibir para matricularse hasta el primer semestre 2010-2011. A partir de agosto del 2010 no se concederán más autorizaciones.
Tercera.- Sobre el Artículo 35: Esta disposición entra en vigencia a partir del presente semestre segundo 2009-2010.
Cuarta.- Sobre el Artículo 36: Esta disposición se aplicará en forma opcional en las unidades académicas para el segundo semestre 2009-2010 y a partir del primer semestre 2010-2011 se aplicará en forma obligatoria en todas las unidades académicas.
Quinta.- Sobre el Artículo 36: El Consejo Académico aprobó el sistema de índice Promedial, la tabla y las normas de aplicación del índice promedial que se ajuntan.
Sexta.- Las unidades académicas determinarán sus promedios históricos para fijar el índice promedial mínimo correspondiente a cada carrera y comunicarán en forma obligatoria a la Dirección General Académica para su aprobación.
NORMAS DE APLICACIÓN DEL ÍNDICE PROMEDIAL EN LA PUCE
Artículo 1.- El nivel de aprovechamiento de un estudiante se expresa por medio del INDICE PROMEDIAL.
Artículo 2.- Los puntos que el estudiante obtiene en una materia se determinan en la tabla siguiente.
| CALFICACION FINAL | PUNTOS |
| 0-29 | 0 |
| 30 | 1 |
| 31 | 1.15 |
| 32 | 1.30 |
| 33 | 1.45 |
| 34 | 1.60 |
| 35 | 1.75 |
| 36 | 1.90 |
| 37 | 2.05 |
| 38 | 2.20 |
| 39 | 2.35 |
| 40 | 2.50 |
| 41 | 2.65 |
| 42 | 2.80 |
| 43 | 2.95 |
| 44 | 3.10 |
| 45 | 3.25 |
| 46 | 3.40 |
| 47 | 3.55 |
| 48 | 3.70 |
| 49 | 3.85 |
| 50 | 4 |
Artículo 3.- La nota de aprovechamiento en una materia es el producto del número de créditos por el número de puntos que el estudiante obtuvo en ella.
Artículo 4.- El índice promedial es el resultado de dividir la suma total de las notas de aprovechamiento, expresado en puntos en la tabla de índice promedial, para la suma total de créditos que el estudiante ha tomado en el semestre,.
Ejemplo:
| MATERIA | NO.CRED. | NOTA FINAL | PUNTOS | RESULTADO DE MULTIPLICAR No. CRED. X PUNTOS |
| Introducción a la Economía | 5 | 40 | 2.50 | 12.50 |
| Teoría General del Estado | 4 | 37 | 2.05 | 8.2 |
| Introducción al Derecho | 5 | 35 | 1.75 | 8.75 |
| =14 | =29.45 |
INDICE PROMEDIAL = 2.10 (Total de puntos obtenidos dividido para el total de créditos tomados).
Artículo 5.- El índice promedial para permanecer en la carrera con matrícula no condicionada es la que determine el Consejo de la unidad académica, de conformidad con el rendimiento promedio histórico de sus estudiantes.
Artículo 6.- Si un estudiante obtiene por primera vez un índice promedial inferior al fijado por la unidad académica tendrá un primer condicionamiento. Si llega a tener dos condicionamientos consecutivos tendrá impedimento académico para continuar en la carrera y quedará excluido de ella en forma definitiva.
Artículo 7.- Al estudiante que pierda una materia por haber rebasado el número máximo reglamentario de faltas, se le asignará, para efectos del cálculo del índice promedial, el valor que le corresponde según la nota efectivamente obtenida en dicha asignatura.
Normas aprobadas por el Consejo Académico en sesión de 13 de enero del 2011.
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